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Mostrando entradas de junio 20, 2010

SOEME

Acuerdo SOEME Aporte Solidario En virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que establece los salarios para los trabajadores comprendidos en el CCT 318/99 conforme su articulo 8°, se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 0,5% mensual sobre el salario básico de los trabajadores, durante 10 meses a partir de junio del año 2010 hasta marzo de 2011, con mas las dos cuotas SAC de 2010, siendo el destino de dicha contribución a favor del SOEME la promoción, acción mutual, capacitacion, turismo y recreación. SEGUNDO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SOEME consistente en un aporte mensual del 0,8 % durante 10 meses a partir de junio del año 2010 hasta marzo de 2011, con mas las dos cuotas SAC de 2010, siendo el destino la promoción, acción mutual, capacitacion, turismo y recreación. Los aportes y contribuciones pactados se

REMUNERACIONES

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social REMUNERACIONES Resolución 653/2010 Establécese que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1.- El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.774 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590, no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modif

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 494/2010 Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Modifícase la Resolución Nº 132/10 en relación con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1.- Modifícase el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: La Libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSES, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y sólo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010. Artículo 2.- Agrégase como último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 lo siguiente: Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la Declaración Jurada correspondiente al mes de septiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre del corriente. Artículo 3.- Comuníquese,

Receso de Invierno 2010

El día sábado 17 de julio 2010 se inicia el receso de invierno 2010 hasta el 1 de agosto 2010, son dos semanas de receso.

Día de la Independencia

El próximo viernes 9 de julio 2010 se realizará el Acto por el Día de la Independencia. Se realiza el mismo día. Participaremos del desfile cívico-escolar organizado por la Comisión de Festejos Patrios.

Capacitación Docente de Junio 2010 -3º Jornada

Para tener en cuenta: viernes 25 de junio 2010: Nivel EGB 1 y 2 (No hay clases) lunes 28 de junio 2010: Nivel EGB 3 y Polimodal (No hay clases) La próxima Jornada es el 26 de Agosto 2010.